La Corte Suprema rechazó una demanda de un grupo de conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia, durante la Guerra de Malvinas, y pedían ser reconocidos como ex combatientes, al sostener que no participaron en las “acciones bélicas”.
Los conscriptos reclamaban que se los reconociera como “ex combatientes” y se les otorgaran los beneficios creados por la ley 23.109, pero los jueces recordaron que esa norma “al momento de considerar quienes son sus beneficiarios” establece “el requisito ineludible de haber participado en las acciones bélicas’”.
El abogado de los soldados, Antonio Hernández, explicó que en la primera y segunda instancia, la Cámara Federal de Córdoba “nos había dado la razón ya que había considerado el caso de un suboficial en Tierra del Fuego que no estuvo en las islas y fue consignado como ex combatiente”.
Se trata de un “recurso extraordinario” presentado por Carmelo Gerez a quien se le otorgó su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia.
En esa oportunidad, la sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 509 de 1988 y sostuvo el derecho de los ex soldados conscriptos a ser incluidos en los términos de la ley 23.109 de beneficios para quienes hayan participado en acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
“Los soldados estaban en la retaguardia en el litoral marítimo argentino que atacar desde continente en las bases montadas allí y estos regimientos cumplieron con su misión”, sostiene el letrado.
No obstante, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con el voto concurrente de Carlos Fayt firmaron la resolución del máximo tribunal que desconoce los derechos como veteranos a esos conscriptos.
“Es un fallo de una página y media sin fundamentos, oscuro, alejado de garantías. Produjo un daño enorme en los soldados que buscaban un mínimo reconocimiento. Se procedió con un gran desconocimiento de normas”, completó.
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