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Río Grande

Río Grande: quedó firme el fallo que fija en 15% la cuota alimentaria a un ex funcionario policial

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió confirmar la sentencia que elevó al 15% la cuota alimentaria que debe abonar un ex integrante de la Policía provincial, hoy jubilado con el grado de Comisario General. La resolución ratifica la decisión de primera instancia y descarta el pedido de la parte demandante, que solicitaba llevar el aporte al 25%.

El caso corresponde al expediente “M. M. M. c/ A. L. C. s/ Aumento de cuota alimentaria” (N.º 11528/2025), donde la madre del menor reclamó un incremento mayor al establecido. El juez de primera instancia solo hizo lugar parcialmente al planteo, al entender que correspondía elevar el porcentaje desde el 12,5% —equivalente a $601.918— a un 15%, lo que en términos aproximados representa un aumento cercano a los $100.000.

El alimentante percibe ingresos provenientes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y de la Caja de Previsión para el Personal Policial Penitenciario Provincial y Compensadora del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, situación que fue tenida en cuenta en la fijación del monto.

Al analizar el recurso, el camarista Francisco J. Cappellotti sostuvo en su voto que “El aumento, a mi juicio, resulta razonable, dado que no se han acreditado -más allá de la mayor edad del niño y las necesidades propias de esa etapa- otras circunstancias relevantes que impliquen una erogación adicional de gastos que justifique incrementar dicho porcentaje”.

El magistrado también remarcó que “la cuota fijada por el sentenciante guarda una aproximación razonable con los valores establecidos por el denominado índice de crianza” ($516.113), y aunque el parámetro no resulta estrictamente aplicable porque la edad del menor no coincide con el tramo contemplado, “constituye una referencia objetiva válida para analizar la razonabilidad del aporte, especialmente ante la ausencia de elementos probatorios concretos que acrediten mayores necesidades”.

Con esta decisión, el Tribunal de Alzada dejó firme el fallo y mantuvo en 15% el aporte mensual a favor del menor.

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