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Judiciales

El Superior Tribunal cambia el régimen de subrogancia para el Juzgado de Tolhuin

Habrá un único juez designado anualmente para cubrir las licencias del titular

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso una modificación en el sistema de subrogancia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin. A partir de ahora, se designará un solo juez subrogante por año, en lugar de mantener el esquema rotativo con magistrados de Río Grande, que había generado múltiples dificultades operativas.

La medida fue adoptada mediante la Acordada 85/2025, en la que los jueces del STJ resolvieron “efectuar una única designación anual, que deberá contar con el acuerdo del Consejo de la Magistratura provincial, para subrogar al Juez del Juzgado de Competencia Integral de la ciudad de Tolhuin durante los períodos en que el mismo se encuentre de licencia”.

La decisión responde a los problemas que venían planteando los magistrados de Río Grande, quienes debían trasladarse a Tolhuin para cubrir las ausencias del juez titular. “En la práctica quedaron demostradas las dificultades en la implementación de ese esquema”, señalaron los jueces, al explicar que la distancia entre ambas ciudades “es un aspecto que no logró ser soslayado a pesar de los avances en materia de digitalización, generándose múltiples inconvenientes producto de la necesidad de trasladarse para la realización de diligencias particulares”.

Otro factor considerado fue que, por la multiplicidad de materias que abarca el Juzgado Integral, la subrogancia debía ser asumida por más de un magistrado, lo que se convirtió en “un escollo para la organización diaria de tareas que, en definitiva, impacta en los tiempos de respuesta”.

Con esta modificación, el Superior Tribunal se apoyó en lo dispuesto por el artículo 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza a cubrir funciones judiciales “en forma interina, con el acuerdo transitorio del Consejo de la Magistratura, por un Magistrado o Funcionario en actividad, así como también por abogados de la matrícula o por Magistrados o Funcionarios jubilados; siendo requisito que la persona reúna las condiciones constitucionales previstas para el cargo a subrogar”.

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