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Judiciales

“Esa noche es cierto que mantuvieron una relación, pero no se pudo determinar el contexto” dijo el Fiscal

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte absolvió este viernes a un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una adolescente de 15 años en 2018, luego de que tanto la Fiscalía como la defensa solicitaran su absolución.

El debate oral y no público comenzó el jueves. Ese día, el imputado declaró y negó los hechos, se reprodujo el testimonio de la víctima mediante Cámara Gesell y declaró una psicóloga forense. Durante los alegatos, el fiscal Ariel Pinno fundamentó su pedido de absolución en la existencia de una “duda razonable” sobre el consentimiento en el hecho denunciado.

Pinno aclaró que el caso no corresponde a una falsa denuncia: “Hay una denuncia que se analizó con profundidad, hay un hecho. Esa noche es cierto que mantuvieron una relación, lo que está en discusión es en qué contexto se prestó o se retiró ese consentimiento. No se pudo determinar con la certeza necesaria para una condena”.

Según explicó, la prueba clave que debilitó el relato de la víctima fueron mensajes de texto incorporados en la causa: “Esos mensajes erosionan el relato y generan dudas sobre el momento y la forma en que se dio el consentimiento. Tenemos la obligación de objetividad y, si corresponde, también debemos pedir la absolución”.

El fiscal señaló que víctima y acusado mantenían una relación amorosa al momento de los hechos y que la situación se produjo luego de una fiesta, en la vivienda del imputado, donde también estaba presente su familia. Afirmó que se trató de “una situación traumática” para la víctima, pero reiteró que no pudo acreditarse el contexto con el grado de certeza que exige la ley para condenar.

Pinno también indicó que la víctima recibió acompañamiento psicológico y fue informada de las instancias del juicio, aunque optó por no declarar en la audiencia. Además, remarcó que los tiempos prolongados hasta llegar al debate se deben a la etapa de instrucción y a la necesidad de que las víctimas estén en condiciones de brindar testimonio.

La absolución se dictó en el marco de la causa N° 1014. El Tribunal estuvo presidido por Eduardo López, con las vocalías de Juan José Varela y Pedro Fernández (subrogante).

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