La demanda fue impulsada para invalidar la Resolución RESOL-2026-4-ANPyN-MECON, que dispuso una intervención administrativa integral sobre el Puerto de Ushuaia. Según el planteo fueguino, la medida abarca infraestructura y gestión operativa, técnica y administrativa, y supondría un avance del Estado nacional sobre atribuciones no delegadas, en tensión con el régimen federal y la autonomía provincial.
En los fundamentos, el juez priorizó la naturaleza institucional del conflicto por encima de cualquier discusión territorial y citó el artículo 117 de la Constitución Nacional como base para sostener que la intervención de la Corte corresponde cuando una provincia es parte en una causa de manifiesto carácter federal. También se apoyó en precedentes del tribunal y en dictámenes de la Procuración General de la Nación que consolidan esa interpretación, incluso cuando el Estado actúa a través de entes descentralizados.
Además, el magistrado decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada para frenar de inmediato la intervención, al entender que, una vez declarada su incompetencia, no puede dictar cautelares contra el Estado por las restricciones previstas en la Ley 26.854, salvo supuestos excepcionales que —según indicó— no se verifican en este conflicto administrativo. De este modo, la definición de fondo sobre el alcance de las competencias nacionales y provinciales queda postergada y en manos del tribunal supremo.
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