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Ushuaia

La Justicia Federal se declaró incompetente y envió la causa del Puerto a la Corte Suprema

El Juzgado Federal de Ushuaia resolvió apartarse del trámite de la demanda presentada por la Provincia de Tierra del Fuego y declaró que no tiene competencia para intervenir en la acción que cuestiona a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN). Con esa decisión, el expediente fue remitido de forma directa al máximo tribunal del país.
El pronunciamiento, firmado por el Federico Calvete, sostiene que el caso encaja “con claridad” en la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tratarse de una controversia federal donde una provincia impugna un acto emanado de un organismo nacional descentralizado.

La demanda fue impulsada para invalidar la Resolución RESOL-2026-4-ANPyN-MECON, que dispuso una intervención administrativa integral sobre el Puerto de Ushuaia. Según el planteo fueguino, la medida abarca infraestructura y gestión operativa, técnica y administrativa, y supondría un avance del Estado nacional sobre atribuciones no delegadas, en tensión con el régimen federal y la autonomía provincial.

En los fundamentos, el juez priorizó la naturaleza institucional del conflicto por encima de cualquier discusión territorial y citó el artículo 117 de la Constitución Nacional como base para sostener que la intervención de la Corte corresponde cuando una provincia es parte en una causa de manifiesto carácter federal. También se apoyó en precedentes del tribunal y en dictámenes de la Procuración General de la Nación que consolidan esa interpretación, incluso cuando el Estado actúa a través de entes descentralizados.

Además, el magistrado decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada para frenar de inmediato la intervención, al entender que, una vez declarada su incompetencia, no puede dictar cautelares contra el Estado por las restricciones previstas en la Ley 26.854, salvo supuestos excepcionales que —según indicó— no se verifican en este conflicto administrativo. De este modo, la definición de fondo sobre el alcance de las competencias nacionales y provinciales queda postergada y en manos del tribunal supremo.

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