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Gremiales

Contratos “basura” en la mira: la Justicia respaldó a empleados de BGH tras años de inestabilidad

La Justicia laboral avanzó en una causa iniciada por empleados de BGH que denunciaron la utilización de contratos PPD, figura que —según el fallo— resultó “inaplicable” y usada de forma abusiva para evitar obligaciones propias de un contrato permanente.

El caso, acompañado por el abogado Cristian Rubio, se remonta a febrero de 2019, cuando los trabajadores reclamaron ser incorporados de manera definitiva. La empresa se negó, amparándose en la modalidad de “prestación permanente discontinua” que les permitía convocarlos apenas cuatro meses al año. Esa práctica, según la resolución de los camaristas penales Julián de Martino y Federico Vilella, no correspondía a un contrato de temporada sino a un vínculo continuo y estable.

El pronunciamiento reconoció salarios caídos desde el inicio del reclamo hasta los despidos producidos entre 2023 y 2024, beneficiando a tres empleados que perseveraron en la demanda luego de que otros compañeros se fueran desistiendo por el desgaste del proceso. Para los jueces, la empresa utilizó una “fachada jurídica” para precarizar la relación laboral, configurando un claro abuso de derecho.

Rubio valoró el fallo aunque aclaró que aún se encuentra en etapa recursiva. Destacó que el precedente pone en discusión la validez de los contratos PPD, una modalidad surgida en 2010 a partir de un acuerdo entre AFARTE y la UOM, homologado por el Ministerio de Trabajo nacional. “Estos contratos trasladaron a la industria una figura propia de actividades estacionales, como la agricultura o el turismo, pero nunca se respetaron las condiciones mínimas, como la convocatoria con 30 días de anticipación ni la delimitación de una temporada”, explicó.

El abogado advirtió que la figura PPD “no asegura estabilidad ni arraigo” y genera un fuerte impacto social: “Hay personas que llevan más de 15 años trabajando con esta modalidad, sin poder proyectar su vida. Además, crea una competencia desleal, porque el resto de los empleadores del país no tienen esta ventaja”.

El letrado también remarcó que los trabajadores contratados bajo este esquema carecen de acceso pleno a derechos básicos como el seguro de desempleo o el sistema previsional, lo que profundiza la vulnerabilidad. “Es un contrato que se transformó en una herramienta de precarización, con el aval de gremios y empresas. La justicia ahora empieza a marcar un límite”, señaló.

Finalmente, Rubio consideró que este fallo “abre la puerta a que otros trabajadores se animen a reclamar” y llamó a revisar el marco normativo vigente: “No se trata solo de tres personas, sino de una práctica que dejó huellas materiales y personales en decenas de familias. El derecho laboral es claro: el contrato tipo es por tiempo indeterminado, y las excepciones deben estar justificadas por la actividad, no por conveniencias empresariales”.

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