Aunque en las últimas semanas volvió a instalarse el debate sobre una reforma laboral, a febrero de 2026 el esquema general para calcular la indemnización por despido sin justa causa en Argentina sigue regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En concreto, el artículo 245 fija el criterio central: un mes de sueldo por cada año trabajado o por la fracción mayor a tres meses, con reglas específicas sobre qué salario se toma como base.
Qué dice la ley vigente para el cálculo
Según la LCT, cuando el despido es sin causa, corresponde abonar una indemnización equivalente a un (1) sueldo por cada año de servicio, y si existe una fracción mayor a tres meses, se computa como un año completo. Por ejemplo, una antigüedad de 5 años y 4 meses se calcula como 6 años.La base salarial surge de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el último año (o durante todo el vínculo si fue menor a un año). En general, no se incluyen conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones no gozadas o pagos semestrales/anuales, salvo que el convenio aplicable establezca algo más favorable.
Ejemplo práctico
Caso hipotético:
- Antigüedad: 5 años y 6 meses
- Mejor salario mensual habitual: $800.000
- Despido sin justa causa: febrero de 2026
Indemnización por antigüedad: 6 × $800.000 = $4.800.000
Otros rubros que suelen sumarse a la liquidación final
Además de la indemnización por antigüedad, normalmente se incorporan otros conceptos, como:
- Preaviso (si no se otorgó): 15 días, 1 mes o 2 meses según antigüedad.
- Integración del mes de despido (si no se trabajó hasta el final del mes).
- Vacaciones proporcionales del año en curso.
- Aguinaldo proporcional (SAC proporcional).
Qué se plantea en los proyectos de reforma
Entre las propuestas que circulan, aparece la posibilidad de modificar el artículo 245 manteniendo la lógica “un sueldo por año”, pero ajustando el esquema con cambios de fondo. Una de las ideas que más se menciona es el Fondo de Cese Laboral: un sistema optativo, financiado con aportes patronales, que podría reemplazar el mecanismo tradicional si así lo acuerdan empleadores y sindicatos.También se discuten alternativas como limitar conceptos que integran la base de cálculo, revisar topes y fijar límites máximos según antigüedad, aunque en este punto se aclara que no hay cambios vigentes por ley al momento de esta nota.
En la versión planteada en algunos borradores, además, se incorporan topes ligados al convenio colectivo aplicable, se fija un máximo relacionado con el salario promedio del convenio y se sostiene un piso mínimo. A su vez, se busca establecer que la indemnización sea la reparación económica prevista, descartando reclamos civiles adicionales.
Por ahora, mientras avanzan las discusiones, el cálculo principal de la indemnización por despido sin causa se mantiene bajo el régimen general de la LCT, con el artículo 245 como referencia central.
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