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Interes General

Los vecinos se quejan de que a pesar de que pasó un mes no han obtenido respuestas.

 

Vecinos autoconvocados de la ciudad en septiembre llevaron una campaña de recolección de firmas para pedir por el no aumento del boleto, la mejora en las condiciones del servicio de colectivos y asimismo de las calles y las garitas, presentaron sendas notas al Municipio de Río Grande y al Concejo Deliberante hace más de un mes y aún no han obtenido respuestas.

 

Sebastián Gillig, uno de los vecinos de vecinos autoconvocados que están reclamando por las mejoras en el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, informó que “el 6 de octubre dimos ingreso por mesa de entrada de la Municipalidad dos notas, una dirigida a Federico Runín secretario del área de Participación Gestión Ciudadana solicitando un pedido de informes para tener conocimiento como vecinos de los distintos pliegues licitatorios que han existido para con las diferentes empresas, y para tener conocimiento con lo que debe cumplir la actual empresa, Montecristo S.A., sobre todo la cantidad de unidades que deben circular constantemente”.

 

Agregó que “la otra nota, y de no menos importancia, fue dirigida a Oscar Bahamonde quien es secretario del área de Finanzas, y le enviamos solicitando información sobre el destino y control que se efectúan de los fondos públicos que se brindan por medio del presupuesto municipal, este año en 4 millones 200 mil pesos. A la cual solicitamos conocer sobre subsidios que se hayan dado anteriormente ya que la empresa aduce constantemente pérdidas que llevan al aumento del boleto”.

 

Aseguró que a más de un mes, “ninguna de las dos notas fueron contestadas, a pesar de que los firmantes dejaron sus números telefónicos por lo cual los medios para el aviso estaban disponibles”, lamentó Gillig.

 

“Ese mismo día, también enviamos notas a los distintos concejales que hoy ocupan cargos en el Concejo Deliberante. Solicitamos respuestas a la crisis que existe con el servicio donde quienes son los mayores damnificados son los usuarios que sufren su deplorable desempeño”.

“No es de sorprendernos pero ninguno respondió a las consultas solicitadas. Por si ellos no tienen conocimiento, existe una ley provincial, la 653, y refiere al derecho que tenemos como ciudadanos a la información y entre sus artículos plantea el derecho a la información y que toda persona física o jurídica tiene derecho, en forma concordante con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo el carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y a recibir información de tal índole en forma completa, veraz, adecuada y oportuna”.

 

Agrega que dicha facultad “lo es sin perjuicio de la información que debe ser producida por propia iniciativa de los órganos y poderes públicos. El requerimiento podrá ser formulado respecto de cualquier órgano perteneciente a la Administración centralizada, desconcentrada, descentralizada e incluso entes autárquicos; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; concesionarios de servicios públicos; órganos de control; los poderes Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa y los demás órganos establecidos en la Segunda Parte, Título Primero de la Constitución de la Provincia”.

 

En el mismo sentido Gillig agrega que artículo 7° dice que toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”. “Cuando medien motivos de urgencia o peligro inminente de afectación a los derechos debidamente fundados por el interesado, y contando el organismo requerido con la información peticionada, deberá éste proceder a su entrega con la mayor brevedad posible y en un plazo no mayor de tres (3) días, bajo las responsabilidades contempladas en el artículo 10 de la presente”.

 

Asimismo remarca que el artículo 10 dice que “el funcionario público responsable que en forma arbitraria o sin razón justificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, niegue su entrega o el acceso a las fuentes, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes”.

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