
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No sólo porque fue incorporada dentro del DNU 70/23 y no sufrió las demoras que otras medidas tuvieron, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.
•Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
•Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
•Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
•Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
Según pudo confirmar Infobae, la vocación de la cartera de Salud y del Gobierno no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la SSS, sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.
La SSS trabajó para llegar a la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- sobre la que se montan los cambios para el sector de la salud en la Argentina. El objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Así la SSS creó una nueva figura más real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarla luego a la lista que contempla la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución. Todo esto quedó oficializado esta madrugada mediante el decreto 171/2024.
La otra normativa sobre la que trabajó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para llegar a la reglementación de las obras sociales es la Ley N° 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la cual se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de obras sociales.
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