
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso en marcha el nuevo régimen previsional de excepción para excombatientes de Malvinas, que es compatible con la pensión honorífica. Desde el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) remarcaron que era \"una cuenta pendiente\" aunque criticaron el decreto firmado por el presidente Mauricio Macri que observa el artículo 3 de la ley que establece que \"en ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)\", por considerarlo \"insensible\" e \"inadmisible\".
Con la promulgación de la Ley Nº 27.329 reglamentada por el decreto N° 1250/16, se creó un nuevo régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes y civiles que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
En ese marco, el referente del CECIM La Plata e integrante de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Ernesto Alonso, sostuvo en declaraciones a ámbito.com que el régimen especial para excombatientes \"era una asignatura pendiente en cuanto a la cobertura a nivel nacional de todos los que aportaban a la ANSES\", aunque cuestionó \"el veto del presidente Mauricio Macri al artículo que establecía dos jubilaciones mínimas como piso\".
\"Estamos hablando de la problemática que tienen los veteranos al regreso de Malvinas que fueron olvidados y ocultados. En muchos casos hubo discriminación laboral y el Estado tampoco cumplió con leyes como la 23.109 que garantiza, entre otras cosas, el trabajo para todos aquellos soldados conscriptos que participaron del conflicto\", señaló.
Para el excombatiente de Malvinas, al observar el Presidente el artículo 3 de la ley 27.329, \"le pegan de lleno a los más postergados y a los que no pudieron incorporarse al trabajo en blanco\".
En ese sentido, Alonso consideró que \"durante muchos años hubo una ausencia del Estado\" al momento de reivindicar a los veteranos de guerra y que \"ahora, con el veto, la ley quedó incompleta\", por lo que se sigue \"postergando\" a los veteranos.
En tanto, resaltó que los excombatientes que tienen posibilidad de acceder al nuevo régimen previsional de excepción representan \"un mundo de 1500 veteranos\" y que no contemplar un piso de dos jubilaciones mínimas significa \"un alto grado de insensibilidad\" por parte del Gobierno.
• Decreto 1250/2016
Para justificar el veto parcial de la ley 27.329, el Ejecutivo planteó que el pago de los dos haberes mínimos \"desnaturaliza\" el sistema previsional, ya que el objetivo de este es establecer \"el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral\".
No obstante, el decreto se deberá tratar en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, organismo encargado de revisar los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La misma es presidida por el diputado por el Frente para la Victoria (FpV), Marcos Cleri, y cuenta con mayoría del oficialismo.
• Requisitos para acceder a la jubilación
Haber cumplido 53 años de edad al momento de solicitar el beneficio.
Acreditar la condición de exsoldado conscripto combatiente que hubiere participado en las acciones bélicas.
Acreditar el mínimo de 10 años de aportes al SIPA.
El beneficio es para quienes participaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entraron en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) no alcanza al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraba en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Las personas encuadradas en el presente régimen podrán acceder a la jubilación y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes a la pensión derivada. Aquellas personas que tengan esta prestación seguirán percibiendo la Pensión Honorífica, informó la ANSES en un comunicado de prensa.
En el caso de Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado, el solicitante/causante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.
Asimismo, la prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y con los beneficios de carácter no contributivo otorgados por aplicación de regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso aquellas que hubieran sido otorgadas con sujeción a la condición de excombatiente.
No obstante, resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen previsional del orden nacional, provincial o municipal.
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