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Provinciales

En el 2024 se realizarán cambios en el financiamiento del personal adscripto

Mediante artículo °12 del proyecto de Presupuesto 2024 presentado a la Legislatura, se establece una nueva regulación en relación a la asignación de los haberes correspondientes al personal de planta permanente, temporario y de gabinete que sea requerido por alguno de los Organismos Descentralizados bajo la figura de adscripción, el cual se podría poner en vigencia el próximo mandato gubernamental y recaerá en todo el personal que presta funciones en los Entes Autárquicos y Descentralizados.

En ese marco, el mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo Provincial va a tener la facultad de designar o reubicar al personal bajo la figura de la adscripción tanto en el Instituto Provincial de la Vivienda (IPRA), el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), la Dirección Provincial de Energía (DPE), la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS), la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), la Dirección Provincial de Puertos o de Vialidad, el Instituto Fueguino de Turismo(In.Fue.Tur.) entre algunos, mediante el nuevo requisito de abonar el 100% de los haberes por parte de la repartición en donde presten servicios.

La novedoso de la futura normativa radica en el requisito de que cada dependencia deberá contar con el respaldo presupuestario necesario para afrontar el costo salarial del personal reubicad ya que, el artículo no establece modificaciones para el régimen de Comisión de Servicios, ni mucho menos establece modificaciones para el régimen de Comisión de Servicios.

En este sentido, significa que las instituciones receptoras son las que deberán asumir el 100% de los haberes correspondientes del personal requerido y no deberán depender del financiamiento proveniente de la Administración Central.

Es importante destacar que, la reubicación de personal entre distintas reparticiones es una práctica común en la Administración Pública, pero actualmente es la Administración Central la que afronta los costos salariales de la relocalización. Esta forma de reubicación, hasta la fecha, es utilizada como una herramienta para reacomodar empleados en organismos para que puedan recibir cifras complementarias, sin perder su condición de empleados del Poder Ejecutivo, lo que genera la percepción de un pago adicional o complementario.

Además, el texto excluyó las adscripciones en el Poder Legislativo, como también en otras dependencias estatales, como las de la Administración Nacional, el Congreso de la Nación, Municipios u otros entes públicos. La intención de esta modificación es para requerir un mayor compromiso y autonomía financiera a los organismos descentralizados debido a que deberán asumir el costo total de los haberes de su personal adscrito y se espera que estas instituciones asuman la responsabilidad de pago de los haberes del personal reubicado.

Finalmente, también se plantean desafíos a la hora de poner en vigencia esta nueva normativa dado a que las instituciones deberán asegurarse de contar con los recursos necesarios para asumir estos costos adicionales con el fin de que no se generen desequilibrios financieros.

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