
El proyecto se analizará previamente en comisión previo a realizarse la quinta sesión ordinaria del año, el próximo 7 de agosto. El mismo fue presentado por la Asociación Civil Resilientes en octubre de 2018 como autores de la iniciativa Florencia Viola López y el Doctor Enrique Hernández. De acuerdo al proyecto, el mismo promueve un régimen de sanciones económicas para el acoso sexual callejero en el ámbito municipal.
El presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia, Juan Carlos Pino (PJ), sostuvo que la iniciativa será tratada en comisión, pero señaló que el mismo podría exceder el alcance legislativo local. En tal sentido, el presidente de la comisión de legislación e interpretación sostiene que este proyecto “debería ser tratado en la Legislatura o analizarlo dentro de las sanciones previstas en el Código Civil o Penal, no en el Concejo Deliberante”. Pero sostuvo que “de todas maneras vamos a convocar a la Asociación para debatir, exponer esta problemática y darle difusión”.
Esta sería la primera vez que el Concejo Deliberante de Ushuaia trata el acoso callejero. De acuerdo al proyecto la propuesta busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer imponiendo multas de 100 a 7.000 pesos que será destinado al Municipio local y a toda entidad civil que tenga como objetivo prevenir y erradicar la problemática.
Cabe destacar que en el mes de abril de este año mediante la Ley Nacional 27.501 se incorporó el acoso sexual callejero como una forma de violencia contra la mujer incluyéndola en el artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
De esta manera la Ley Nacional postula que se entiende el acoso sexual callejero como “toda conducta u acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, realizada por una o más personas en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer; que de manera directa o indirecta afecten o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física o psíquica”, creando intimidación, degradación y humillación en la víctima del hecho”.
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