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Las multas por acoso callejero irían desde los $100 a $7000

El proyecto presentado en octubre de 2018 en el Concejo Deliberante de Ushuaia por la Asociación Civil Resilientes, promueve un régimen de sanciones económicas para el acoso sexual callejero en el ámbito municipal. La propuesta que busca prevenir y sancionar esta problemática imponiendo multas de 100 a 7.000 pesos, presenta una serie de lineamientos a ser considerados de cara a su análisis y posible decreto.

Si bien la modificación de la Ley 26.485 afirma que el acoso callejero es una nueva modalidad de violencia contra la mujer no se previó al \"acoso sexual callejero\" como una conducta delictiva autónoma con una pena en consecuencia, sea de privación de libertad o de multas. En relación a esto el juez Correccional del Distrito Judicial Norte, Doctor Pablo Martín Bramati en dialogo con FM Fuego hizo un análisis de los alcances de este proyecto que se va a llevar adelante en el Concejo Deliberante de Ushuaia.

Al ser consultado por la factibilidad de esta normativa dejó en claro que “acá hay que separar una cosa, porque se dan a nivel nacional provincial y municipal estratos de competencia”; y resaltó “para legislar sobre códigos de fondo, por ejemplo, el Código Penal está el Congreso Nacional donde cada provincia manda a sus representantes, después tenemos los Códigos Contravencionales y después tenemos las Ordenanzas Municipales”.

También postuló que habría que analizar el proyecto de ordenanza municipal y sus penas a fin de que se consecuente con el ámbito municipal “En este caso una ordenanza municipal no podría establecer una sanción diferente, es decir no podría imponer prisión”.

Y agregó “en materia de ley penal solamente podría legislar como delito el congreso nacional; habría que ver bien como describen la conducta para que sea de competencia con el municipio y además habría que ver qué tipo de pena o multa. Los códigos de faltas vienen a cubrir aquellas conductas que, si bien son graves, no son de tal magnitud para merecer un reproche penal” afirmó el juez Correccional.

Por otro lado, el juez Bramati aseguró que las conductas que se pretenden sancionar deben ser muy precisas “lo que deben estar planteando quienes presentan el proyecto es que hay un habito que transciende el hecho de un piropo y avanza hacia una actitud o actividad más denigrante que por ahí afecta la integridad o la dignidad de una persona”.

Concluyendo, el Dr. Bramati consideró que esta herramienta sancionadora no sería la más apropiada para este tipo de actos “yo creo que lo que se pretende justamente es revalorizar y dignificar a la mujer y por ahí quizás una herramienta sancionadora así no es la más apropiada, quizás pasa por una cuestión de educación; entonces hay que generalizar que no es una conducta ideal y que quede en el ámbito de la esfera privada.  Hay mucho por trabajar eventualmente si se quiere presentar un proyecto así” finalizó. 

 

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