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Interes General

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insiste en que vaya a una cárcel común

Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.

Mientras el abogado de la ex Presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Monserrat, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.

Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulento en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.

Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una exjefa de Estado.

Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También, se la monitorea a través de una tobillera electrónica.

El Ministerio Público Fiscal, representado por Diego Luciani y Sergio Mola, se opuso al beneficio de la morigeración de la pena.

En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron: “Jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.

En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado el 11/6/2025–“.

En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.

Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: "No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria".

La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, "no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández". Sobre este punto, insistió el fiscal general reclamando que se revoque el beneficio de la prisión que se cumple en el departamento de San José 1111.

Estos argumentos fueron reiterados en el dictamen con el que se apela el arresto domiciliario de la ex Presidenta. “La causal contemplada (por el Tribunal) para conceder el arresto domiciliario, al interno mayor de setenta años– fue alegada por la asistencia letrada de Fernández en el planteo que dio comienzo a la incidencia y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo del instituto”.

La fiscalía entiende que no se trata de una causal autónoma o independiente “sino que, en línea con la jurisprudencia sostenida y uniforme de los tribunales de casación federal y nacional–, para acceder al instituto, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”.

Bajo estos fundamentos los fiscales Luciani y Mola volvieron a señalar que se ha “demostrado que las condiciones de alojamiento en una unidad penitenciaria supongan un trato inhumano, indigno o cruel para Cristina Fernández. En razón de ello, concluimos que la sola circunstancia de su edad no habilitaba la morigeración de la modalidad del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia de condena”.

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