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Política

Reforma constitucional: 70 artículos bajo revisión en Tierra del Fuego

La reforma parcial de la Constitución provincial quedó definida por la Ley 1529, que señala con precisión cuáles son los 70 artículos que podrán ser modificados. La norma establece el listado completo en su artículo segundo, abriendo así el camino a un debate amplio que abarca desde aspectos institucionales hasta cuestiones ambientales y sociales.

Uno de los cambios más sensibles es el artículo que fija a Ushuaia como capital de la provincia. La posibilidad de trasladar la sede de gobierno hacia otra ciudad se instaló en la agenda a partir de esta reforma.

El abanico de modificaciones es amplio. Entre ellas figuran temas vinculados a los derechos de los ciudadanos, los trabajadores y el ambiente. Aparecen en la lista el artículo 13 sobre garantías constitucionales, el 16 sobre derechos laborales, el 25 referido a un ambiente sano y el 53 que asegura el acceso a la salud.

En materia previsional, el artículo 51 preserva el patrimonio de las cajas y prohíbe las jubilaciones de privilegio. También están bajo revisión normas de protección ambiental, como el artículo 54 que declara patrimonio intangible a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo y sus islotes, y el artículo 55 que obliga a realizar estudios de impacto ambiental y prohíbe ensayos nucleares y el ingreso de residuos radioactivos.

La Constitución provincial también podría cambiar en relación con las finanzas públicas. El artículo 69 establece la transferencia de fondos coparticipables a los municipios, el 70 limita la emisión de deuda pública y el 71 prohíbe la creación de bonos paralelos a la moneda nacional. Asimismo, el artículo 73 regula la contratación de personal y sueldos de funcionarios, prohibiendo gastos reservados.

Otros puntos en discusión afectan directamente al régimen político. El artículo 89 fija la cantidad de legisladores, la duración de sus mandatos y la posibilidad de reelección indefinida. El 92 aborda las incompatibilidades, mientras que el 98 regula el quórum y el 105 las atribuciones de la Legislatura.

La figura del gobernador y sus deberes están contemplados en el artículo 135, mientras que los artículos 160 a 162 rediseñan la integración y funciones del Consejo de la Magistratura y el sistema de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios.

La revisión alcanza también a los órganos de control –Fiscalía de Estado, Contaduría, Tesorería y Tribunal de Cuentas–, además de normativas sobre municipios, concejos deliberantes e intervención municipal.

Finalmente, la reforma incluye aspectos relacionados con la responsabilidad de los funcionarios de los tres poderes, la obligatoriedad de las declaraciones juradas de bienes, el juicio de residencia y hasta el propio sistema electoral de la provincia.

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