
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió que una mujer acceda a una pensión sin que se le exija la convivencia con su marido fallecido, al considerar que la relación estuvo interferida por un contexto de violencia de género.
La medida revocó la decisión de la Caja de Previsión Social, que había denegado el beneficio bajo el argumento de que no existía convivencia durante los últimos años de matrimonio.
Tras un análisis de las actuaciones administrativas, los jueces entendieron que no podía atribuirse responsabilidad en la separación de hecho a quien debió abandonar el hogar para preservar su salud e integridad psicofísica. En este sentido, remarcaron que la normativa que establece la convivencia como requisito no puede aplicarse de manera restrictiva en casos atravesados por violencia.
El fallo destacó que la situación se encontraba acreditada en el expediente y puso de relieve la obligación estatal de proteger a las mujeres frente a la violencia, conforme lo estipulan tratados internacionales como la Convención de Belem do Pará y la CEDAW.
Además, el Tribunal consideró contradictorio exigir a la peticionante que acreditara asistencia económica del agresor, siendo precisamente esa violencia la que motivó la interrupción de la convivencia.
Con esta decisión, la Justicia fueguina remarcó la necesidad de aplicar el principio de perspectiva de género en los procesos administrativos y judiciales, e instó al Estado a abstenerse de incurrir en prácticas de discriminación contra las mujeres.
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