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Judiciales

BGH: la Cámara de Apelaciones declaró inaplicable la modalidad PPD y deberán pagar salarios caídos

La Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió un caso clave que impacta en el régimen laboral de las fábricas electrónicas. El tribunal falló a favor de un grupo de operarios de BGH S.A., al considerar que la modalidad de prestación permanente discontinua (PPD) violaba la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y encubría relaciones de dependencia regulares.

La sentencia, conocida esta semana, ordena a la empresa reconocer el pago de salarios correspondientes a los períodos en que los trabajadores permanecieron inactivos, fijando un precedente de peso para toda la industria.

Un conflicto iniciado en 2019

La causa, titulada “Mamandi Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ Diferencias Salariales”, se remonta a 2019 y fue patrocinada por los abogados Cristian Rubio y Verónica Di Siena. En primera instancia, la Justicia ya había dado lugar al reclamo por diferencias salariales al comprobar que la empresa no pudo justificar con ciclos productivos estacionales la aplicación de la modalidad PPD.

Sin embargo, el expediente llegó a la Cámara porque los trabajadores pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo, que había homologado un acuerdo entre UOM y AFARTE que incorporaba la figura PPD. Por su parte, BGH también apeló, cuestionando la valoración de la prueba y defendiendo que el sistema respondía a los ciclos de producción.

Lo resuelto por la Cámara

El fallo, con votos como el del camarista Federico Martín Villella, rechazó la nulidad planteada por la empresa, sostuvo la constitucionalidad de la Resolución 620/2010 pero declaró inaplicable la figura PPD al caso concreto, al considerar que BGH hizo un uso abusivo y fraudulento de la misma.

En su resolución, la Cámara determinó que los operarios debían ser encuadrados dentro del régimen de contrato por tiempo indeterminado (art. 90 LCT), con derecho al cobro de los salarios de los períodos en que no fueron convocados.

El tribunal observó que los trabajadores:

  • Eran llamados de manera arbitraria y sin patrón temporal.
  • En algunos años prestaron servicios por menos de cuatro meses, incumpliendo incluso el piso mínimo previsto en el acuerdo.
  • Realizaban las mismas tareas que el personal efectivo, sin distinción de funciones ni condiciones.
“Se utilizó la figura contractual como fachada jurídica para eludir las obligaciones propias del contrato por tiempo indeterminado”, señaló Villella, advirtiendo que la práctica vulneraba principios de buena fe, irrenunciabilidad de derechos y la protección constitucional del trabajo.

Alcance del fallo

La Cámara resolvió reconocer las diferencias salariales desde febrero de 2019, cuando los trabajadores reclamaron formalmente, hasta la finalización de sus contratos. Si bien la empresa obtuvo una reducción parcial en cuanto a la fecha de inicio de los devengos, la esencia del reclamo fue validada.

El pronunciamiento adquiere relevancia porque la modalidad PPD se encuentra extendida en distintas plantas fabriles de Tierra del Fuego. El precedente podría abrir la puerta a nuevas demandas y obliga a revisar un esquema contractual que, según la Justicia, encubría empleo permanente bajo un ropaje irregular.

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