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Provinciales

Ordenan devolver descuentos excesivos a un exjuez del Superior Tribunal por la aplicación de la Ley 1068

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió a favor del exmagistrado Félix González Godoy, quien había presentado una demanda por los descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio durante la vigencia de la Ley 1068, sancionada en el marco de la emergencia económica del sistema previsional en 2016.

La sentencia, dictada por unanimidad el 22 de octubre, concluyó que las deducciones practicadas fueron desproporcionadas y vulneraron derechos constitucionales. Por ello, el Tribunal ordenó a la Caja de Previsión Social devolver los montos retenidos por encima del 20% del haber jubilatorio, con actualización de capital e intereses.

El fallo fue firmado por los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano, Ernesto Adrián Löffler, Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini, en el expediente “González Godoy, Félix A. c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” (N° 3517/2017).

Durante el análisis del caso, se verificó que la aplicación del tope salarial equivalente al haber del Gobernador, sumado al aporte extraordinario previsional, generó descuentos que llegaron al 32%, 37% y 43% del ingreso jubilatorio en distintos períodos entre 2016 y 2017.

El fallo sostiene que esos porcentajes “resultan excesivos por su magnitud” y que al superar “la valla del 20% fijada como umbral, la restricción se torna confiscatoria”. En esa línea, los jueces entendieron que la reducción afectó el “núcleo esencial” de los derechos reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 14 incisos 13 y 14 de la Constitución Provincial.

González Godoy, quien accedió al beneficio jubilatorio como miembro del Superior Tribunal, había reclamado la restitución de las sumas descontadas y el reconocimiento del 82% móvil, alegando la inconstitucionalidad de la Ley 1068.

Si bien la resolución no declara inconstitucional la norma en su totalidad, limita su aplicación cuando los descuentos superen un nivel razonable, lo que podría habilitar reclamos similares por parte de otros beneficiarios del régimen previsional provincial.

El Superior Tribunal dispuso, además, que la Caja de Previsión Social deberá realizar una liquidación completa en un plazo de 30 días para concretar el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, incluyendo los intereses correspondientes desde la fecha de cada descuento hasta el pago efectivo.

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