El Tribunal de Cuentas de la Provincia emitió la Resolución Plenaria 194/2025, en la cual recomienda al Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat que, en futuras contrataciones de obra, se ajuste estrictamente a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones respecto del marco normativo que regula la determinación de nuevos precios.
La intervención del organismo surgió a partir de una consulta elevada por la presidenta del IPV y Hábitat, Laura Montes, quien solicitó asesoramiento para definir si debía considerarse válido el reclamo de una empresa contratista que pedía el reconocimiento de diferencias entre la UVI (Unidad de Vivienda) y el ICTVE (Índice Costo Construcción de Obra Vivienda) aplicados en una obra ya ejecutada, certificada y pagada.
El planteo del contratista se basó en una actualización de precios respaldada por la Cámara Fueguina de la Construcción, señalando que el índice UVI —utilizado para actualizar los contratos y certificados— mostraba variaciones que no acompañaban los costos reales de obra.
Sin embargo, el Tribunal recordó que el contrato firmado establece de manera expresa que la redeterminación de precios debe realizarse mediante el sistema UVI, conforme lo fijan las leyes nacionales 27.271 y 27.397, el Decreto provincial 912/17 y la Ley provincial 141. Ese criterio también está ratificado en el Pliego de Bases y Condiciones de la obra.
En el informe legal, el organismo fue categórico al sostener que “no es posible modificar la unidad de medida base del contrato por otro índice sin violar los principios que rigen las contrataciones como el de igualdad y concurrencia”.
El dictamen también advierte que “la modificación de la metodología para el cálculo de los precios de obra en función de la conveniencia del contratista vulneraría principios de procedimiento administrativo y contrataciones”.
Además, subraya que “no podría la Administración permitir que se modifique indiscriminadamente la metodología para el cálculo del saldo de obra a renegociar, en función de la conveniencia de la contratista, toda vez que ello atentaría contra los principios que rigen en materia de procedimiento administrativo y contrataciones, lo que además daría lugar a un constante cambio de metodologías en una misma obra, con las complejidades que ello implica”.
Con esta decisión, el Tribunal de Cuentas reafirma la obligatoriedad de aplicar el sistema UVI como referencia para la actualización contractual y marca un precedente para futuras contrataciones dentro del ámbito del IPV y Hábitat.
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