La reforma laboral impulsada por el Gobierno quedó a un paso de su sanción definitiva y todo indica que la próxima semana el Senado le daría luz verde, luego de la aprobación en Diputados durante la madrugada del viernes. En esa votación se retiró el artículo más cuestionado, el que abordaba las licencias médicas.
Entre los puntos que más impacto generan en empresas y trabajadores aparece el rediseño del esquema de indemnizaciones por despido: se mantiene la idea de “un mes por año”, pero se ajusta la forma de calcular la base salarial, se incorporan topes, se fija un piso mínimo y se abre la puerta a pagar el monto en cuotas, con actualización e interés.
Una de las preguntas que se multiplicó tras el paso por Diputados es si el nuevo régimen podría aplicarse a empleados cuyo contrato comenzó antes de la sanción. De acuerdo con especialistas en derecho laboral, la clave no es el inicio del vínculo sino el momento del despido: si la desvinculación sucede después de la entrada en vigencia, regiría la nueva fórmula, aunque el trabajador haya sido contratado años antes.
En esa línea, el ministro Federico Sturzenegger ya había planteado públicamente que la reforma “alcanza a todos los empleos, no sólo a los nuevos”. Los abogados consultados lo fundamentan en el principio de aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones en curso, previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial: la indemnización es una expectativa mientras el vínculo continúa y recién se convierte en derecho adquirido cuando ocurre el distracto.
Aun así, remarcan una frontera nítida: si el despido se produjo antes de que la norma empiece a regir, la indemnización queda “devengada” bajo el sistema anterior y no puede recalcularse con reglas nuevas sin afectar derechos ya incorporados. En cambio, si la ruptura del contrato es posterior, se aplicarán los nuevos parámetros (base de cálculo, topes, definición de remuneración habitual y eventuales mecanismos alternativos).
Sobre el frente judicial, los expertos advierten que siempre puede haber reclamos, pero que una demanda basada únicamente en que la relación laboral nació bajo el régimen previo tendría pocas chances. Distinto sería el caso de impugnaciones centradas en el contenido de la reforma —por ejemplo, el recorte de conceptos que integran la base indemnizatoria—, un punto que podría derivar en planteos de inconstitucionalidad y en debates sobre progresividad de derechos y estándares internacionales.
Compartinos tu opinión