
El Gobierno tiene la idea que los consumidores se olviden de utilizar dinero en efectivo. La ley 27.253, que estableció la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras realizadas por consumidores de bajos recursos, obliga a la mayoría de los comercios a aceptar las tarjetas de débito en sus operaciones. Simultáneamente, se dispuso diferenciar los precios de contado con los que se financian en cuotas; pero, en muchos casos, en la implementación de esta medida no se produjo el desagio esperado de los precios de contado sino, en cambio, provocó el aumento de los financiados.
También, recientemente se eliminó el estímulo de reintegro del 5% del IVA a las compras de hasta mil pesos que se realizaban utilizando tarjetas de débito. Lógicamente, el incremento del uso de las tarjetas de débito ayuda a la formalización de las operaciones, ya que la AFIP posee herramientas para cruzar los niveles de facturación con los datos que suministran las empresas. Sin embargo, muchas veces en la práctica, la disminución del precio se produce por la venta que se hace sin entregar la factura. Ahora al eliminarse el reintegro del IVA desapareció el incentivo del consumidor a pedir el comprobante respaldatorio de la compra.
La nueva medida:
La AFIP, a través de la Resolución General 3997-E, dispuso que los comercios que realicen venta de bienes muebles o presten servicios a consumidores finales, que se encuentren inscriptos en el IVA, tienen que aceptar como medio de pago a las tarjetas de débito. La obligación tiene vigencia escalonada, de acuerdo al siguiente cronograma:
1) Los comercios al por mayor y menor, de reparación de vehículos, de servicios de alojamiento y servicios de comida con ingresos anuales, al 31 de diciembre de 2015, mayores o iguales a $ 4.000.000: 30 de abril de 2017. Los que tuvieron ingresos mayores a $ 1.000.0000 y menores de $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017. Los de ingresos hasta $ 1.000.000: el 30 de junio de 2017.
2) Los servicios profesionales, científicos y técnicos; salud humana y servicios sociales; de esparcimiento, culturales, deportivos, de esparcimientos y artísticos, mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017. Mayores a $ 1.000.000 y menores de $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017. Hasta $ 1.000.000 de ingresos: 30 de septiembre de 2017.
3) Las actividades no incluidas anteriormente: Iguales o mayores de $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017. Mayores de $ 1.000.000 y menores de $ 4.000.000: 30 de noviembre de 2017. Hasta $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017.
Esta medida también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con las siguientes fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018.
Queda eximido de aceptar las tarjetas de débito cuando el importe de la operación es inferior a diez pesos y en los casos que la actividad se desarrolle en localidades cuya población es inferior a 1.000 habitantes (de acuerdo al último censo). Para los que no cumplan con esta medida, la AFIP podría aplicarles sanciones que pueden ir desde multas hasta la clausura del establecimiento.
Subsidios al consumo:
El IVA grava el consumo, pero en el momento en que abona la misma alícuota el consumidor de pocos recursos económicos, un indigente, las personas que integran la clase media y aquel que tiene alto poder adquisitivo, se provocan graves distorsiones. Los bienes más representativos de la “inequidad” son los 24 artículos que componen la canasta básica de alimentos; muchos de ellos se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50% (pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes); otros bienes están gravados a la tasa del 21% (galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba) Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el IVA. Si no se puede acceder al consumo de estos bienes se cae debajo de la línea de indigencia.
El año pasado el gobierno envió al Congreso el proyecto de ley para reintegrar parte del IVA a los consumidores de bajos recursos. Casualmente en ese mes caducaba el régimen de reintegro del impuesto a las compras utilizando las tarjetas de débito. Finalmente, el Régimen General terminó desapareciendo para financiar al nuevo que nacía. En resumen, la justa medida social no la financió el Estado sino, como siempre, la aportante clase media.
La justa medida social no la financió el Estado sino, como siempre, la aportante clase media.
La nueva ley aprobada reintegra el Impuesto al Valor Agregado, con el tope del 15% y de $ 300 mensuales, sobre todos los consumos de bienes y servicios que efectúan los determinados beneficiarios, no limitándose a los productos que integran la canasta básica de alimentos. Fueron beneficiarios del reintegro del IVA los jubilados y pensionados con la prestación mínima; los que cobran la asignación universal por hijo; los que perciben la asignación por embarazo para protección social y los que cobran pensiones no contributivas. Quedan fuera los que perciben más de una prestación, salvo que se trate de asignaciones universales por hijo y embarazo; los que tengan que pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales; los que están en relación de dependencia, los autónomos y los Monotributistas. Y recientemente, se deroga el beneficio del reintegro del 5% del IVA para todos los consumidores por sus compras de hasta $ 1.000. Lo ideal hubiera sido desgravar íntegra y definitivamente los consumos de esos bienes, que son los que influyen para determinar qué persona cae bajo la línea de indigencia (NBI). De la otra forma, como fue aprobada, reintegrando el 15% del IVA por todos los consumos se estaría desvirtuando el beneficio.
Ley antievasión:
La ley antievasión (25.345), que viene desde el año 2000, estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera -superiores a $ 1.000- no tienen efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el Impuesto al cheque de la operación.
- Giros o transferencias bancarias
- Cheques o cheques cancelatorios
- Tarjetas de crédito, compra o débito
- Endoso de factura de crédito (sin uso).
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. Este valor de efectivo no se actualizó desde el año 2001, lo que elimina totalmente la posibilidad de uso del dinero como medio de pago en las operaciones comerciales.
Después de todo esto se podría llegar a la siguiente conclusión: ¿La eliminación forzada del uso del dinero en efectivo ataca o, en cambio, alienta a la economía informal?
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