
La Administración Federal de los Ingresos Públicos ( AFIP) informó que los empleadores de personal doméstico deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales en concepto de antigüedad.
La liquidación extra alcanza a todas las relaciones laborales vigentes y el concepto estará incluido cómo un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación. ¿Cómo calcularlo?
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¿Cómo calcular el plus para empleadas domésticas?
Para saber de cuánto es el monto extra, se deberá calcular el 1% por cada año trabajado. En el recibo, deberá clasificarse en el ítem "Antigüedad".
Según detalló la AFIP, el pago se hará efectivo desde septiembre y pueden acceder todas las categorías de personal doméstico que hayan comenzado a trabajar antes del 1 de septiembre de 2020.
Para más información ingresá a https://casasparticulares.afip.gob.ar/.
Aumento para empleadas domésticas 2021
Ya sin un cuarto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el Gobierno nacional determinó este año un aumento del 43%, que responde a: 13% en junio, 13% en septiembre, 5% en diciembre y12% en marzo 2022.
Con el aumento de septiembre, los montos por hora quedan de la siguiente manera:
Categoría primera: con retiro - $279,5 / Sin retiro: $306
Categoría segunda: con retiro - $264,5/Sin retiro: $290
Categoría tercera: sin retiro: $249,5
Categoría cuarta: con retiro - $249,5/Sin retiro: $279,5
Categoría quinta: con retiro - $231,5/Sin retiro: $249,5
Cuándo y dónde pagan a empleadas domésticas
La AFIP determinó que el pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.
Además, deberá efectuarse en dinero en efectivo, mediante cheque o depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Las fechas de cobro son:
Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
En el caso de realizar horas extras, el empleador debe pagar:
Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.
Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
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