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Empleadas domésticas cobran un extra a partir septiembre, ¿quiénes pueden acceder?

La Administración Federal de los Ingresos Públicos ( AFIP) informó que los empleadores de personal doméstico deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales en concepto de antigüedad.

La liquidación extra alcanza a todas las relaciones laborales vigentes y el concepto estará incluido cómo un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación. ¿Cómo calcularlo?

Con tu DNI, consultá si cobrás la Tarjeta Alimentar en septiembre

¿Cómo calcular el plus para empleadas domésticas?

Para saber de cuánto es el monto extra, se deberá calcular el 1% por cada año trabajado. En el recibo, deberá clasificarse en el ítem "Antigüedad".

Según detalló la AFIP, el pago se hará efectivo desde septiembre y pueden acceder todas las categorías de personal doméstico que hayan comenzado a trabajar antes del 1 de septiembre de 2020.

Para más información ingresá a https://casasparticulares.afip.gob.ar/.

Aumento para empleadas domésticas 2021

Ya sin un cuarto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el Gobierno nacional determinó este año un aumento del 43%, que responde a: 13% en junio, 13% en septiembre, 5% en diciembre y12% en marzo 2022.

Con el aumento de septiembre, los montos por hora quedan de la siguiente manera:

Categoría primera: con retiro - $279,5 / Sin retiro: $306

Categoría segunda: con retiro - $264,5/Sin retiro: $290

Categoría tercera: sin retiro: $249,5

Categoría cuarta: con retiro - $249,5/Sin retiro: $279,5

Categoría quinta: con retiro - $231,5/Sin retiro: $249,5

Cuándo y dónde pagan a empleadas domésticas

La AFIP determinó que el pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.

Además, deberá efectuarse en dinero en efectivo, mediante cheque o depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Las fechas de cobro son:

Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.

Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

En el caso de realizar horas extras, el empleador debe pagar:

Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes.

Un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

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