La semana pasada se presentó un proyecto en el Concejo Deliberante de Río Grande, el mismo aborda la realización de traslados para personas con discapacidad y/o con movilidad reducida. La norma propuesta prevee el traslado desde centros de rehabilitación o médicos, de centros educativos hasta los domicilios.
El proyecto se presentó de la mano de representantes de la Cooperativa de remis Patagonia y se da en el marco de la necesidad de legislar sobre el traslado de personas en esa condición que a veces se hace dificultoso ya que no están preparados los móviles para este tipo de servicios.
La propuesta presentada por trabajadores del volante remarca que la prestación del servicio deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad”. Además cuando se compruebe el no cumplimiento de los requisitos, es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, y de las sanciones pertinentes”.
También señala que podrán ser “titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad las personas jurídicas, que estén prestando servicios público o privado de pasajeros, y se encuentren en situación regular antes los entes nacionales, provinciales y municipales, debiendo en todos los casos, fijar domicilio dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Grande”.
Los vehículos para prestar servicio deberán cumplir estos requisitos:
a) El modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10) años de antigüedad.
b) Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.
c) Poseer los elementos de identificación: pintado con identificación de licencia en las puertas.
d) Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0.85 metros de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad.
e) Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 x 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad.
f) Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.).
g) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.
h) Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo.
i) Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos.
j) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad.
k) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
l) El titular deberá presentar anualmente la renovación de la Verificación Técnica Vehicular (RTO)
m) El piso del vehículo estará recubierto con material anti deslizable y de fácil limpieza.
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