La Justicia Federal confirmó el procesamiento de Luis Simón Bechis, Daniel Oscar Vidal y Lucas Méndez Stiglich, ex autoridades de la Seccional Nº 1 de Tierra del Fuego de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), en una causa que investiga el presunto desvío de fondos gremiales para fines ajenos a la organización.
La decisión fue adoptada por la Cámara Criminal y Correccional Federal –Sala II–, que avaló lo resuelto en primera instancia tras una denuncia presentada en agosto de 2022 por el secretario general nacional del gremio, Julio Piumato. El expediente se centra en irregularidades detectadas entre 2021 y julio de 2022, período que culminó con la intervención de la seccional fueguina.
Según el fallo, existen elementos suficientes para sostener, en esta etapa del proceso, que Bechis (ex secretario general) y Vidal (ex secretario de Finanzas) habrían cometido el delito de defraudación por administración fraudulenta en carácter de coautores, mientras que Méndez Stiglich (ex secretario gremial) fue confirmado como partícipe necesario.
Además, el Tribunal ratificó los embargos preventivos: 60 millones de pesos para Bechis y Vidal, y 40 millones para Méndez Stiglich, alcanzando un total de 100 millones.
La investigación señala dos ejes principales en la maniobra. Por un lado, el otorgamiento de préstamos o “ayudas económicas” a afiliados fuera de los circuitos institucionales, con condiciones variables de devolución e intereses. Parte del dinero habría salido tanto de cuentas del sindicato como de cuentas personales de los imputados, mientras que los reintegros se realizaban mediante descuentos salariales bajo el concepto de “servicios sociales sindicales”.
Por otro lado, se cuestiona el alquiler temporario de dos propiedades del gremio en Ushuaia ubicadas en Las Margaritas y Hol Hol a través de la plataforma Booking.com, destinadas a personas ajenas a la UEJN y sin registros contables claros de los ingresos generados.
Las defensas alegaron que estas prácticas formaban parte de una tradición solidaria del sindicato y que estaban reflejadas en balances conocidos por la conducción nacional. También plantearon que, al tratarse de una entidad privada, no correspondía aplicar agravantes vinculadas a la administración pública.
Sin embargo, los jueces consideraron que la prueba reunida que incluye testimonios, mensajes de WhatsApp, movimientos bancarios e informes elaborados durante la intervención permite sostener un apartamiento deliberado de los deberes de administración previstos en el artículo 173 inciso 7º del Código Penal.
Si bien la Cámara descartó la agravante relacionada con perjuicio al Estado, confirmó la figura de defraudación por administración fraudulenta y avaló los montos fijados en concepto de embargo, teniendo en cuenta posibles costas, honorarios y responsabilidades civiles.
El fallo lleva las firmas de Martín Irurzún, Eduardo Guillermo Farah y Roberto José Boico. La causa continúa su curso en la Justicia Federal.
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