
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego desestimó una demanda presentada por una docente jubilada que cuestionaba el sistema de movilidad de haberes establecido por la ley provincial 1210, sancionada durante el período de emergencia previsional. La decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo del pasado 5 de mayo.
La demandante solicitaba la inaplicabilidad del nuevo régimen de actualización previsional, alegando que su aplicación había provocado una pérdida significativa en el poder adquisitivo de su haber jubilatorio, en comparación con la evolución salarial del personal en actividad. Sin embargo, los jueces concluyeron que no se demostró un perjuicio que alcanzara niveles confiscatorios o desproporcionados.
Según la sentencia, “no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada en los haberes de pasividad”, descartando que el nuevo régimen haya violado derechos protegidos por los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ni el artículo 51 de la Constitución Provincial.
Los fundamentos del fallo hacen especial hincapié en que el legislador tiene atribuciones amplias para definir el esquema previsional y elegir el mecanismo mediante el cual se garantice la movilidad de las prestaciones. En ese marco, el tribunal indicó que “la modificación del sistema no está prohibida, siempre que no genere un desequilibrio injusto entre actividad y pasividad que afecte el nivel de vida del beneficiario”.
La docente había reclamado que la movilidad de su jubilación se actualizara de forma automática y en proporción directa con los aumentos que perciben los trabajadores activos del sector educativo. Alegó que la modalidad dispuesta por la ley 1210, que establece una actualización semestral en enero y julio, no mantenía esa proporción ni resguardaba el valor real de su haber.
No obstante, la resolución judicial sostuvo que “el principio de movilidad no exige una identidad exacta entre los haberes de activos y jubilados, sino que haya una relación razonable y sostenida entre ambos”. En este caso, el tribunal consideró que no se presentó evidencia suficiente que demostrara un desfasaje de esa magnitud.
El fallo fue firmado por las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano, junto a los jueces Ernesto Löffler, Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume.
Esta decisión judicial marca un precedente en relación a los planteos sobre la validez del sistema de movilidad vigente en la provincia, en el marco de las reformas previsionales adoptadas en el contexto de crisis financiera que llevó a la sanción de la ley 1210 en el año 2018.
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