
El programa Repro II, que reemplaza al salario complementario del ATP, comenzará a funcionar desde este mes y por eso el Gobierno estableció una serie de condiciones que los empleadores deben cumplir mientras reciban el beneficio y hasta 12 meses después de su finalización.
Durante noviembre el Poder Ejecutivo quitó a una serie de sectores no críticos (es decir, que no pertenecen a turismo, servicios de cultura y esparcimiento) la posibilidad de recibir el salario complementario del ATP, por lo que lanzó el nuevo Programa de Recuperación Productiva (Repro 2020) para los que \"sufren una contracción relevante en la facturación y la producción\" por la pandemia.
El Repro II implica el beneficio de una suma mensual de 9 mil pesos para cada empleado activo de la empresa beneficiaria a cuenta del pago de salarios durante dos meses, aunque la inscripción es mensual; en el caso de este mes, fue entre el 20 y 26 de noviembre a través de la web de Afip.
La medida se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Las condiciones que deberán cumplir las empresas para recibir el Repro II
Los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de la percepción:
Distribuir utilidades.
Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio \"a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa\", según el texto oficial.
La nómina de beneficiarios del Programa Repro II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar).
En esa página se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el Programa: CUIT, razón social y cantidad de trabajadores cubiertos.
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